La Corte Suprema de Justicia ha aclarado este punto al resolver un caso en el que se había negado el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes. La razón inicial fue que la solicitante no pudo probar que vivió con el fallecido de manera continua durante los cinco años previos a su muerte.
Según la Corte, los desacuerdos temporales o la separación física por circunstancias de fuerza mayor no equivalen a una ruptura definitiva de la convivencia.
La convivencia va más allá de vivir bajo el mismo techo. Incluye aspectos como el apoyo moral y material, y el acompañamiento espiritual, que demuestran la intención de mantener la unión a pesar de las adversidades. Estos vínculos de solidaridad y apoyo mutuo son esenciales para determinar la verdadera convivencia entre parejas o compañeros.
Es crucial entender que para que se reconozca una pensión de sobrevivientes, no se deben cumplir únicamente requisitos formales como inscribir al consorte en el sistema de salud. Lo importante es demostrar una convivencia real y efectiva.
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