jueves, 5 de junio de 2025

¿Sufriste un Accidente Laboral? Conoce cómo Reclamar tu Pensión de Invalidez














Un accidente laboral puede cambiar tu vida en cuestión de segundos. Por eso, es vital que conozcas qué hacer desde el primer momento y cómo asegurarte de que se respeten tus derechos. En este artículo te explicamos paso a paso el proceso, y cómo desde WF Abogados podemos acompañarte para reclamar lo que por ley te pertenece.

Paso 1: Atención Inmediata por la EPS

Si sufres un accidente mientras trabajas, el primer paso es acudir a tu Entidad Promotora de Salud (EPS). Allí deben diagnosticar tus lesiones y prestarte toda la atención médica necesaria para tu recuperación inicial.

🔹 Importante: la EPS no puede negarse a atenderte. Por ley, está obligada a brindar atención inmediata en casos de origen laboral desde el primer momento.


Paso 2: Rehabilitación y Evaluación con la ARL

Superada la urgencia inicial, la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) asume el proceso. Esta entidad es responsable de prestarte los servicios de rehabilitación integral, ya sea directamente o mediante su red médica contratada.

Además, la ARL debe asesorarte a ti y a tu empresa en el proceso de reintegro laboral. Si después del tratamiento quedan secuelas o limitaciones, se puede iniciar la solicitud formal de calificación de pérdida de capacidad laboral.


Paso 3: Calificación y Derecho a Apelar

Si se considera que hay una discapacidad, el trabajador o el empleador pueden pedir a la ARL la calificación del porcentaje de pérdida laboral.

🔸 Si no estás de acuerdo con el resultado del dictamen, tienes 10 días para apelar. Entonces, la ARL debe remitir el caso a la Junta Regional de Calificación de Invalidez. Si persiste la inconformidad, se puede apelar nuevamente ante la Junta Nacional.


¿Qué Pasa con el Resultado de la Calificación?

Los costos de estos trámites deben ser asumidos por la ARL, no por el trabajador. Según el porcentaje de pérdida:

  • 📉 5 % a 49,99 %: tienes derecho a una indemnización por incapacidad permanente parcial.

  • 📉 50 % o más: se considera invalidez y da derecho a una pensión de invalidez.

🔹 Importante: si el origen del daño es común y no laboral, el sistema general de pensiones asumirá los pagos, no la ARL. Las juntas también determinan si el origen del daño fue laboral o no.


¿Necesitas Ayuda para Reclamar tu Pensión de Invalidez?

En WF Abogados tenemos experiencia en derecho laboral y pensional. Te asesoramos para que no pierdas tiempo ni derechos por errores del sistema o decisiones injustas. Desde acompañamiento médico-legal hasta representación ante juntas y tribunales, estamos contigo.

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