jueves, 11 de julio de 2024

Nueva Ley de Prevención y Atención al Acoso Sexual en el Ámbito Laboral - Ley 2365 de 2024


El Congreso de la República ha aprobado una nueva ley destinada a prevenir, proteger y atender a las víctimas de acoso sexual tanto en el ámbito laboral como en las instituciones de educación superior. Esta legislación integral y transversal establece medidas concretas y responsabilidades claras para empleadores e instituciones educativas, asegurando un entorno seguro y respetuoso para todos.

Medidas de Prevención y Atención

El principal objetivo de esta ley es garantizar el derecho fundamental a la igualdad y a una vida libre de violencias. Para lograrlo, se implementarán medidas específicas de prevención, protección y atención a las víctimas de acoso sexual en contextos laborales y educativos. Esta normativa se aplica a universidades, instituciones universitarias, escuelas tecnológicas, instituciones tecnológicas y técnicas profesionales, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), y las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH).

La ley define el acoso sexual como cualquier acto de persecución, hostigamiento o asedio de carácter sexual, lascivo o libidinoso, manifestado en relaciones de poder y que ocurra una o varias veces en contra de otra persona en los contextos mencionados. Esta definición incluye todas las interacciones laborales y educativas, sin importar la naturaleza de la vinculación entre las partes involucradas.


Derechos de las Víctimas y de los Investigados

Las víctimas de acoso sexual tienen derechos fundamentales que deben ser respetados y garantizados, tales como:

  • Derecho a ser tratadas con dignidad
  • Confidencialidad
  • Atención integral en salud
  • Acceso a la justicia y mecanismos de reparación

Por otro lado, las personas investigadas por presunto acoso sexual también tienen derechos que aseguran un proceso justo, conforme al marco constitucional y legal colombiano. Estos derechos incluyen:

  • Derecho al debido proceso
  • Presunción de inocencia
  • Imparcialidad de las autoridades competentes


Responsabilidades de los Empleadores y las ARL

La ley establece claras obligaciones para los empleadores, quienes deberán:

  • Crear políticas internas de prevención
  • Investigar y sancionar el acoso sexual
  • Garantizar los derechos de las víctimas

Además, las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) deberán realizar actividades de fortalecimiento de la atención, protección y prevención del acoso sexual en el contexto laboral.


Plan Transversal para la Eliminación del Acoso Sexual

El Gobierno nacional, en un plazo de 12 meses, formulará un Plan Transversal para la Eliminación del Acoso Sexual. Este plan incluirá estrategias de prevención, comunicación, lineamientos generales para políticas y protocolos, y la implementación de programas especiales por parte de las ARL.


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