miércoles, 4 de diciembre de 2024

¿Cuándo se exonera a las AFP del pago de intereses por retraso en las pensiones?


Cuando hablamos de pensiones y retrasos en su pago, generalmente pensamos en los intereses moratorios como un derecho del beneficiario para compensar el perjuicio de recibir su dinero tarde. La ley colombiana es clara en cuanto a que estos intereses deben aplicarse siempre que hay un retraso en el pago de las pensiones, pero ¿sabías que hay excepciones?

Según la jurisprudencia y la Ley 100 de 1993, el pago de intereses moratorios tiene como objetivo compensar al pensionado por los retrasos en recibir su mesada y no es una sanción al deudor. Sin embargo, hay situaciones específicas donde una administradora de fondos de pensiones (AFP) puede ser exonerada de pagar estos intereses:

  1. Negación del derecho basada en la ley: Si la AFP niega el derecho pensional siguiendo estrictamente la legislación vigente aplicable al caso, no se les obliga a pagar intereses.

  2. Cambios en la jurisprudencia: Si el reconocimiento de la pensión surge debido a un cambio en la jurisprudencia que la AFP no podía haber anticipado, también se exoneran de este pago.

  3. Disputas entre beneficiarios: Cuando existe una disputa sobre quién debe recibir la pensión, y esto lleva a la negación de la prestación, no se aplican intereses moratorios.

Un caso notable en este sentido fue la Sentencia SL-5169-2019, que cambió la interpretación sobre los derechos del cónyuge separado de hecho a la pensión de sobrevivientes. Antes de esta sentencia, Colpensiones negó una pensión basándose en la jurisprudencia anterior, que no reconocía este derecho sin una clara intención de mantener lazos de afecto. Al cambiar la jurisprudencia después de la decisión de Colpensiones, se determinó que no aplicaba el pago de intereses moratorios por ser un cambio imprevisible en la interpretación legal.

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