jueves, 6 de marzo de 2025

¿La Dirección Domiciliaria Define la Convivencia para la Pensión de Sobrevivientes?



Cuando se solicita una pensión de sobrevivientes, uno de los principales requisitos es demostrar la convivencia con la persona fallecida. Sin embargo, ¿es suficiente indicar la misma dirección en un documento para probar esta convivencia? La Corte Suprema de Justicia ha dejado claro que no. La verdadera convivencia no se limita a un dato en un formulario, sino que debe analizarse a fondo en cada caso, evitando prejuicios que puedan afectar el reconocimiento de derechos.

El Análisis de la Corte Suprema sobre la Convivencia

En una reciente sentencia, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió un caso en el que un fondo de pensiones negaba la pensión de sobrevivientes a un compañero permanente del mismo sexo, argumentando que en ciertos documentos aparecían direcciones diferentes. Sin embargo, el alto tribunal aclaró que este aspecto no es determinante y que la convivencia debe evaluarse con un análisis más amplio.

El juez encargado del caso encontró acreditada la unión marital de hecho a partir de otros elementos de prueba, como una escritura pública y varios testimonios que confirmaban la existencia de un hogar común. La Corte resaltó que se deben evaluar todas las pruebas en su conjunto y no caer en interpretaciones restrictivas o discriminatorias.

La Importancia de una Evaluación Integral

En su decisión, la Corte determinó que el juez de alzada había dado mayor valor a la manifestación común de convivencia que se estableció en la escritura pública, en lugar de enfocarse únicamente en las direcciones registradas en documentos individuales. Además, subrayó la importancia de analizar los testimonios sin prejuicios, especialmente cuando se trata de parejas del mismo sexo, quienes pueden enfrentar barreras estructurales en el reconocimiento de sus derechos.

Un punto clave del análisis fue que un familiar del fallecido había mostrado "descontento" inicial respecto a la orientación sexual del causante, lo que pudo influir en algunas inconsistencias en su testimonio. Sin embargo, el tribunal determinó que este factor debía ser interpretado con perspectiva de derechos, reconociendo que muchas personas homosexuales han sido víctimas de discriminación y que los jueces deben descifrar esos prejuicios al valorar las pruebas.

¿Qué Puedes Hacer si te Niegan la Pensión de Sobrevivientes?

Si un fondo de pensiones ha rechazado tu solicitud argumentando falta de convivencia, no te des por vencido/a. Existen múltiples formas de demostrar la existencia de una unión marital de hecho, como:

Escrituras públicas o documentos notariales en los que ambas personas hayan declarado su convivencia.
Testimonios de familiares, amigos y vecinos que puedan dar fe de la relación.
Pruebas económicas, como cuentas bancarias conjuntas, declaraciones de beneficiarios en seguros o pagos compartidos de servicios.

En Waterfount Abogados Consultores, te ayudamos a recopilar todas las pruebas necesarias y a presentar una reclamación sólida ante el fondo de pensiones o, si es necesario, en un proceso judicial. No permitas que una interpretación errónea de la ley afecte tu derecho a la pensión de sobrevivientes.

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martes, 25 de febrero de 2025

Compatibilidad de Pensiones: ¿Cuándo Pueden Negarte la Pensión de Sobrevivientes?


Cuando un ser querido fallece, sus beneficiarios tienen derecho a reclamar la pensión de sobrevivientes. Sin embargo, existen casos en los que los fondos de pensiones niegan el pago argumentando la existencia de otra pensión derivada de un accidente laboral o una enfermedad profesional. ¿Es esto legal? ¿Cuándo una pensión es compatible con otra? Aquí te explicamos todo lo que necesitas saber para defender tus derechos.

¿Qué Dice la Ley sobre la Compatibilidad de Pensiones?

Según la Ley 100 de 1993 y la Ley 776 de 2002, existen reglas claras sobre la compatibilidad de las pensiones otorgadas por el Sistema General de Pensiones y el Sistema de Riesgos Laborales. En términos generales, la ley establece que no pueden recibirse simultáneamente dos pensiones por el mismo evento. Esto significa que, si la muerte o invalidez de una persona se debe a un accidente laboral, la pensión de sobrevivientes debe ser asumida por la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y no por el fondo de pensiones.

¿Qué Hacer si te Niegan la Pensión de Sobrevivientes?

Si te han negado la pensión de sobrevivientes bajo el argumento de que existe una pensión de invalidez o de riesgos laborales, es importante revisar si realmente aplica esta restricción. Algunos puntos clave a considerar son:

  1. ¿La muerte del pensionado fue consecuencia de un accidente laboral o enfermedad profesional? Si la causa de la muerte no está relacionada con el trabajo, el fondo de pensiones no puede negarse a pagar la pensión de sobrevivientes.

  2. ¿El fallecido tenía una pensión de invalidez? Si la persona ya tenía una pensión por invalidez y falleció, es necesario evaluar si los beneficiarios tienen derecho a la sustitución pensional.

  3. ¿Existe incompatibilidad legal real? La ley prevé que, en algunos casos, es posible recibir la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos, lo que puede ser una alternativa si la pensión de sobrevivientes no es otorgada.

Un Caso Reciente: ¿Qué Dijo la Corte Suprema?

En una reciente sentencia (SL3458-2024), la Corte Suprema de Justicia resolvió un caso en el que los padres de un pensionado por invalidez solicitaron la pensión de sobrevivientes tras su fallecimiento. El fondo de pensiones negó la solicitud argumentando que la prestación debía ser cubierta por la ARL. Sin embargo, el tribunal no tuvo en cuenta que la dependencia económica de los padres debía ser evaluada a fondo y que, en ciertos casos, se permite el pago de la pensión de sobrevivientes a los beneficiarios.

Este caso demuestra que los fondos de pensiones pueden cometer errores en sus decisiones, y que es fundamental contar con una asesoría legal especializada para hacer valer los derechos de los beneficiarios.

¿Cómo Podemos Ayudarte?

En Waterfount Abogados Consultores, somos expertos en derecho pensional y podemos ayudarte a reclamar la pensión de sobrevivientes que te corresponde. Si te han negado tu pensión por supuesta incompatibilidad con otra prestación, revisamos tu caso y te asesoramos en el proceso de reclamación administrativa o judicial.

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jueves, 20 de febrero de 2025

Hijos de Crianza y Pensión de Sobrevivientes: Lo que Debes Saber


Cuando una persona fallece, sus hijos pueden recibir la pensión de sobrevivientes, pero ¿qué sucede con los hijos de crianza? Muchas personas que fueron criadas por alguien que no era su padre o madre biológica se preguntan si tienen derecho a esta prestación. La buena noticia es que sí es posible acceder a ella, siempre que se pueda demostrar la relación de crianza. Aquí te contamos cómo hacerlo.

¿Qué es un Hijo de Crianza?

Un hijo de crianza es aquella persona que, sin haber sido adoptada ni tener un vínculo biológico, fue acogida por alguien que asumió el papel de padre o madre, brindándole amor, cuidado y apoyo económico. Esta relación debe ser sólida y demostrable, pues la ley reconoce que en muchos casos estos vínculos son tan fuertes como los de una familia tradicional.

¿Cómo Demostrar que Eres Hijo de Crianza?

Para que un hijo de crianza pueda acceder a la pensión de sobrevivientes, es necesario demostrar ciertos aspectos clave que evidencien la existencia de una verdadera relación filial:

  1. Sustitución de la Familia de Origen: Se debe probar que, por diferentes circunstancias, fuiste acogido en un hogar distinto al de tus padres biológicos y que la persona fallecida asumió el rol de padre o madre para ti.

  2. Vínculos de Afecto, Protección y Apoyo: No se trata solo de haber convivido con alguien, sino de haber recibido amor, cuidado y un entorno seguro, cumpliendo las funciones que la ley establece para un padre o madre.

  3. Reconocimiento Mutuo de la Relación: Es importante demostrar que la persona que te crió te consideraba su hijo y que tú también lo reconocías como tu padre o madre. Esto puede evidenciarse con testimonios, fotos y otros documentos.

  4. Relación de Largo Plazo: La crianza no puede haber sido un evento temporal. Debe haber una historia de convivencia continua y sostenida en el tiempo.

  5. Dependencia Económica: Este es uno de los requisitos más importantes. Es necesario demostrar que dependías económicamente de la persona fallecida, ya que esto es clave para que se te reconozca como beneficiario de la pensión.

¿Qué Pruebas Necesitas?

Para demostrar que fuiste hijo de crianza y tienes derecho a la pensión de sobrevivientes, es recomendable reunir documentos y testimonios que respalden tu caso. Algunas pruebas útiles son:

  • Declaraciones Juramentadas de personas cercanas que den testimonio sobre la relación de crianza.

  • Registros Escolares o Médicos donde la persona fallecida figure como tu acudiente o responsable.

  • Fotografías, Cartas o Mensajes que reflejen la convivencia y el vínculo familiar.

  • Pruebas de Dependencia Económica, como transferencias bancarias, pagos de estudios, recibos de manutención, entre otros.

¿Te Negaron la Pensión de Sobrevivientes?

Si el fondo de pensiones te negó la pensión porque no reconocieron tu calidad de hijo de crianza, no estás solo/a. En Waterfount Abogados Consultores, sabemos lo importante que es para ti hacer valer tus derechos y podemos ayudarte a reunir las pruebas necesarias, presentar reclamaciones y, si es necesario, acudir a instancias judiciales para que te reconozcan lo que por ley te corresponde.

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No dejes que una negativa te detenga. Contáctanos hoy y luchemos juntos por tu derecho a la pensión de sobrevivientes.

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martes, 14 de enero de 2025

Título: Derechos y Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes: Una Guía Esencial

Cuando una familia enfrenta la pérdida de un ser querido, no solo lidiar con el duelo es fundamental, sino también entender los aspectos legales que pueden ofrecer un soporte financiero durante estos tiempos difíciles. Hoy hablaremos sobre quiénes pueden ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, basándonos en una reciente decisión de la Corte Constitucional que clarifica y diferencia este derecho de la sustitución pensional.

¿Qué es la Pensión de Sobrevivientes? La pensión de sobrevivientes es una prestación económica que se genera por la muerte de una persona que estaba afiliada a un sistema de pensiones, independientemente de si estaba recibiendo o no una pensión al momento de su fallecimiento. Esta prestación es vital para cubrir el riesgo asociado con la pérdida del sostén económico debido a la muerte.

Diferencia entre Sustitución Pensional y Pensión de Sobrevivientes: Es crucial diferenciar entre 'sustitución pensional' y 'pensión de sobrevivientes'. Mientras que la primera se refiere al derecho de una o más personas de continuar recibiendo una pensión que ya estaba siendo percibida por la persona fallecida, la pensión de sobrevivientes es una nueva prestación que surge debido a la muerte del afiliado (apun no pensionado) y requiere el cumplimiento de ciertos requisitos legales específicos.

¿Quiénes son Beneficiarios?

  1. Cónyuges o compañeros permanentes: Tienen derecho a recibir la pensión si el causante era un afiliado o un pensionado al momento de su muerte.
  2. Hijos menores de edad o mayores con discapacidad: Si cumplen con los requisitos legales, estos también pueden ser beneficiarios. Específicamente, los hijos mayores de edad en situación de discapacidad mantienen su derecho a solicitar esta pensión, incluso si inicialmente no fueron incluidos en la prestación.

La Corte Constitucional ha enfatizado que no existe la figura de “sustitución de la sustitución pensional”. Esto significa que, si un hijo con derecho a la pensión de sobrevivientes fue excluido inicialmente, puede solicitar posteriormente su inclusión sin que ello constituya una sustitución de quien ya recibía la pensión.

Si tú o alguien que conoces podría ser beneficiario de una pensión de sobrevivientes o una sustitución pensional y necesita asesoría para entender o reclamar este derecho, te invitamos a consultarnos. 

Comparte esta información con aquellos que puedan beneficiarse de ella, pues cada caso puede tener particularidades que requieran atención profesional especializada.

Para más información, asesoría personalizada y soporte durante estos procesos, no dudes en contactarnos a través de:

Esperamos que este blog haya sido esclarecedor y de utilidad. La pérdida de un ser querido nunca es fácil, pero conocer tus derechos puede ofrecerte una base desde donde comenzar a reconstruir.

miércoles, 4 de diciembre de 2024

¿Cuándo se exonera a las AFP del pago de intereses por retraso en las pensiones?


Cuando hablamos de pensiones y retrasos en su pago, generalmente pensamos en los intereses moratorios como un derecho del beneficiario para compensar el perjuicio de recibir su dinero tarde. La ley colombiana es clara en cuanto a que estos intereses deben aplicarse siempre que hay un retraso en el pago de las pensiones, pero ¿sabías que hay excepciones?

Según la jurisprudencia y la Ley 100 de 1993, el pago de intereses moratorios tiene como objetivo compensar al pensionado por los retrasos en recibir su mesada y no es una sanción al deudor. Sin embargo, hay situaciones específicas donde una administradora de fondos de pensiones (AFP) puede ser exonerada de pagar estos intereses:

  1. Negación del derecho basada en la ley: Si la AFP niega el derecho pensional siguiendo estrictamente la legislación vigente aplicable al caso, no se les obliga a pagar intereses.

  2. Cambios en la jurisprudencia: Si el reconocimiento de la pensión surge debido a un cambio en la jurisprudencia que la AFP no podía haber anticipado, también se exoneran de este pago.

  3. Disputas entre beneficiarios: Cuando existe una disputa sobre quién debe recibir la pensión, y esto lleva a la negación de la prestación, no se aplican intereses moratorios.

Un caso notable en este sentido fue la Sentencia SL-5169-2019, que cambió la interpretación sobre los derechos del cónyuge separado de hecho a la pensión de sobrevivientes. Antes de esta sentencia, Colpensiones negó una pensión basándose en la jurisprudencia anterior, que no reconocía este derecho sin una clara intención de mantener lazos de afecto. Al cambiar la jurisprudencia después de la decisión de Colpensiones, se determinó que no aplicaba el pago de intereses moratorios por ser un cambio imprevisible en la interpretación legal.

Si estás experimentando retrasos en el pago de tu pensión o tienes dudas sobre tus derechos como pensionado, no dudes en contactarnos. En nuestra firma te ofrecemos asesoría y acompañamiento en trámites administrativos y judiciales para asegurar que recibas todo lo que te corresponde por derecho.

¿Necesitas Ayuda con tu Proceso Pensional?

Si te encuentras enfrentando dificultades con el reconocimiento de tu pensión de sobrevivientes, vejez o invalidez, o si te han negado la pensión, en Waterfount Abogados Consultores estamos aquí para ayudarte. 

Te invitamos a contactarnos a través de nuestros canales para recibir una consulta gratuita y conocer cómo podemos ayudarte a gestionar tu reclamación de manera efectiva.

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